Law Enforcement - , ,
La Asociación tiene como fin la promoción e impulso de las prácticas éticas en la aplicación de la legislación concursal, y la difusión de conocimiento relativo a la ética en materia concursal. Se basa en estos principios: PRIMERO: Los operadores del Derecho Concursal deben procurar la satisfacción de los acreedores, con especial atención a los ordinarios, atendiendo, siempre que sea posible, a la salvaguarda de la actividad empresarial, procurando su continuación y evitando la destrucción del tejido empresarial. SEGUNDO: Los operadores del Derecho Concursal deben rechazar públicamente todo abuso, injusticia e incumplimiento que se produzca en el procedimiento concursal. TERCERO: Los operadores observarán de manera ejemplar las exigencias deontológicas derivadas de la regulación de su colegio profesional. Además, deben procurar activamente la satisfacción de los intereses del concurso. CUARTO: Los operadores del Derecho Concursal contribuirán al mejor funcionamiento de la aplicación de la legislación, mediante la difusión del conocimiento y transparencia en la información, poniendo a disposición de los afectados los conocimientos para llevar a cabo una gestión responsable. QUINTO: Los operadores del Derecho Concursal deben acreditar la profesionalidad y experiencia suficientes para garantizar la salvaguarda de los intereses de los afectados por el concurso.
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