Law Practice - , ,
LEY 1845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula el tratamiento de información referida a personas físicas asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Por disposición de la ley, esta Defensoría del Pueblo se convierte en autoridad de aplicaciónen, es decir, en responsable del control de su cumplimiento y establece la creación de un registro de datos personales del sector público de la ciudad, y debe garantizar el acceso gratuito de toda la información, velar por el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos al honor, la autodeterminación informativa y la intimidad de las personas.La norma contempla dentro del sector público de la ciudad a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y otras organizaciones donde el Estado de nuestra Ciudad tenga participación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial.La ley define los derechos que les corresponden a los titulares de los datos a proteger:Derecho de información: Toda persona puede solicitar al organismo de control información sobre la existencia de archivos de datos del sector público, su finalidad, identidad y domicilio de sus responsables.Derecho de acceso: el titular de los datos tiene la atribución de solicitar y obtener información sobre los datos personales referidos a su persona que se encuentren incluidos en los registros, y la identidad de las personas a las que se le hubieran cedido datos relativos a su persona.Derecho de rectificación, actualización o supresión: toda persona tiene la facultad de que sus datos sean rectificados, actualizados y, si corresponde, suprimidos o sometidos a confidencialidad.
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