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La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de tratorespecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor.Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza delcargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales ysindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a igualestareas y responsabilidades. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES